Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2008, y en aplicación de los artículos 31 y 32 y del 1artículo 7.1. de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, el productor podrá dar cumplimiento a los requisitos de este Real Decreto mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada, estos sistemas podrán suscribir acuerdos voluntarios en la forma establecida en el artículo 20.
- Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
- Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
- Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión implantados, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.
En particular, los productores de pilas, acumuladores y baterías que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, de un sistema integrado de gestión o de un sistema público de gestión.
(1) LEY 22/2011 de 28 de Julio sobre residuos y suelos contaminados
CAPÍTULO II. Principios de la política de residuos y competencias administrativas
Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y
c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
Definiciones:
Poseedor: cualquier persona física o jurídica que tenga en su poder pilas, acumuladores o baterías usados y que no tenga la condición de operador económico.
Productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional.