La inscripción en el Registro Integrado Industrial de Pilas y Acumuladores según el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio.
La Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de ámbito estatal.
1. Todos los productores de pilas, acumuladores o baterías deberán inscribirse
o estar inscritos en la sección especial, creada para ello, del Registro Integrado
Industrial de ámbito estatal, constituido al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo. El procedimiento de registro e inscripción, específico para dicha sección, deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo IV.
2. El registro asignará a cada productor registrado, un número de registro como productor de pilas, acumuladores o baterías. Dicho número servirá para identificar a los productores en la comprobación del cumplimiento de sus derechos y obligaciones, para lo cual los productores deberán incluir el número de registro en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de pilas, acumuladores o baterías llevadas a cabo entre ellos y los distribuidores. En el caso de ventas a distancia, los productores deberán hacer constar su número de registro, tanto en la página electrónica o instrumento que dé soporte a la venta, como en la
factura emitida al comprador o usuario.
3. Además de la información indicada en el anexo IV, los productores deberán
aportar anualmente a dicha sección del registro la siguiente información añadida:
a) Identificación de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la sede del productor y de las comunidades autónomas donde se vendan las pilas, acumuladores o baterías puestas en el mercado por el productor.
b) Técnica de venta utilizada y marcas comerciales, por cada tipo de pila, acumulador o batería puestos en el mercado por el productor.
c) Identificación del sistema de responsabilidad ampliada utilizado por el productor, con indicación en su caso de la entidad administradora del sistema, el ámbito geográfico de su actividad y el tipo y cuantía de la garantía financiera, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.
d) Cantidades en peso y unidades, por tipos, origen y usos de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado por el productor, durante el año natural precedente, para su venta al usuario final en territorio español. Estas cantidades deberán además aportarse de forma desglosada, diferenciando las correspondientes al mercado de reposición de las correspondientes al mercado de productos nuevos que las incorporen.
e) Cantidades en peso y unidades, por tipos, origen y usos, de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado español por el productor, durante el año natural precedente, que posteriormente por distintos motivos salen fuera del territorio español para su venta posterior al usuario final (por ejemplo: cantidades exportadas o transferidas a otros países de la Unión Europea incorporadas a aparatos o vehículos, cantidades exportadas o transferidas directamente a centros comerciales del distribuidor ubicados en otros países, vendidas por procedimientos a distancia a usuarios de otros países, etc.).
f) Cantidad total en peso y unidades, por tipos, origen y usos, de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado español por el productor durante el año natural precedente. Esta cantidad ha de ser el resultado de la suma de las cantidades indicadas en las letras d) y e).
g) Declaración de que la información anual suministrada es verídica.
La introducción de estos datos se realizará por vía electrónica mediante la aplicación desarrollada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En el caso de que por razones justificadas de fuerza mayor no fuese posible la aportación de estos datos por vía electrónica, se podrán aportar excepcionalmente en soporte papel.
A los efectos del contenido de dicha información, el desglose por tipos de pilas, acumuladores y baterías distinguirá como mínimo los distintos tipos establecidos en el artículo 5.1, el desglose por origen deberá distinguir pilas, acumuladores o baterías fabricados en España por el propio productor, fabricados en España por otra empresa, importados de países terceros, adquiridos en otros países de la Unión Europea o adquiridos mediante venta a distancia, y el desglose por usos distinguirá pilas o acumuladores portátiles, de automoción o industriales.
4. El registro remitirá, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un informe resumen en el que figuren las cantidades de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado español durante el año natural precedente por cada uno de los productores registrados, desglosadas conforme a lo especificado en las letras d), e) y f) del apartado 3, con identificación de los sistemas de responsabilidad ampliada utilizados por cada productor y la técnica utilizada para la venta de sus productos.
Formularios para la inscripción en el Registro siga este enlace de aquí.