La puesta de pilas en el mercado se realiza considerando la normativa nacional de pilas y acumuladores (Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión Ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio).
Estos Reales Decretos afectan a la totalidad de las pilas y acumuladores incluidas en los AEE, con independencia de que puedan extraerse o no de los mismos.
En cualquier caso, el productor que ponga en el mercado nacional por primera vez pilas y/o acumuladores, estén o no incorporadas en aparatos eléctricos y/o electrónicos deberá estar registrado en el RII-PYA independientemente del canal de reporte utilizado y declarar las cantidades puestas en el mercado.