Pasos para inscribirte en el Registro

Tienes que inscribirte en el Registro Integrado Industrial de Pilas y Acumuladores de ámbito estatal (antes REI-RPA y ahora RII-PYA) donde existe una sección especial para los productores de pilas, acumuladores o baterías, a la que éstos tendrán que remitir la siguiente información:

  • La identificación del productor/importador o distribuidor.
  • La comunicación del productor al Registro, con identificación de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su sede y de la fecha de la comunicación a ésta como productor, identificando además las comunidades autónomas en donde el productor haya puesto en el mercado pilas, acumuladores o baterías.
  • El procedimiento para cumplir con las obligaciones de gestión de los residuos de pilas y acumuladores que pongan en el mercado:
    • Si es sistema colectivo, la identificación de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (antes SIG).
    • Si es sistema individual, la indicación, como mínimo, del tipo y cuantía de la garantía.
    • Si es sistema público, su identificación y ámbito geográfico.
    • En los tres casos se acompañará la documentación acreditativa correspondiente y se facilitarán las cantidades en peso de los residuos de pilas y acumuladores recogidos y gestionados por el sistema durante el año natural precedente.
  • Las pilas, acumuladores y baterías puestos anualmente en el mercado:
    • Tipos de pilas, acumuladores o baterías.
    • Origen: Fabricados en España por el propio productor, y/o Fabricados en España por otra empresa, y/o Adquiridos en otros países de la Unión Europea, y/o Importados de países terceros, y/o Vendidos o transferidos a otros países de la Unión Europea, y/o Exportados a países terceros.
    • Cantidades: Unidades y pesos, en toneladas (por tipos y origen).
    • Usos: Portátiles, Automoción y/o Industrial.
  • Los productores de pilas y acumuladores portátiles y de automoción, y de las baterías compuestas por alguno de estos productos, deberán indicar en ellos su capacidad energética, de forma visible, legible e indeleble.
  • Tienes que marcar el símbolo de recogida selectiva recogido en el Anexo II del real decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores, en la superficie exterior de las pilas, acumuladores y baterías que pongas en el mercado.
  • Las pilas, acumuladores y pilas botón que contengan más de 0,0005% de mercurio, más de 0,002% de cadmio o más de 0,004% de plomo irán marcados, con el símbolo químico del metal correspondiente: Hg, Cd o Pb, y se tendrá que gestionar mediante recogida selectiva.
  • El símbolo gráfico que figura en el Anexo II cubrirá el 3%, como mínimo, de la superficie del lado más grande de la pila, acumulador o batería, hasta un tamaño máximo de 5 x 5 cm. En el caso de pilas o acumuladores cilíndricos, el símbolo cubrirá el 1,5% como mínimo, de la superficie de la pila o acumulador y tendrá un tamaño máximo de 5 x 5 cm.
  • Si el reducido tamaño de la pila, acumulador o batería obliga a que el símbolo ocupe menos de 0,5 x 0,5 cm, no será necesario marcar la pila, acumulador o batería, sino que se imprimirá un símbolo de 1 x 1 cm, como mínimo, en el envase que los contenga o en los propios aparatos cuando aquéllos estén incorporados en éstos.
  • Estos símbolos también deberán figurar en el certificado de garantía y en las instrucciones de uso de los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores, resaltando la prohibición de eliminarlos mezclados con los residuos domésticos.