Puede un productor optar por un Sistema Individual para parte de sus productos y adherirse a un Sistema Colectivo para otros

En efecto, la legislación contempla esta posibilidad, “Procedimiento para registrarse y declarar la condición de productor o distribuidor. En este caso, deberá realizar todas las gestiones que se indican en el procedimiento de registro descrito en el artículo 5.2 del RD 106/2008, indicando claramente por qué opción opta para cada uno de sus productos:

1. Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
2. Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada.
3. Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
4. Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2008, y en aplicación del artículo 7.1.b) y c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el productor o distribuidor podrá dar cumplimiento a los requisitos de este Real Decreto mediante alguna de las modalidades mencionadas pero sin opción a utilizar un mismo producto en varios sistemas.