Quién debe registrarse en un Sistema de Pilas y Acumuladores

Todos los fabricantes de pilas y acumuladores, importadores, así como los distribuidores en determinados casos (tal y como se describe en la siguiente pregunta ¿Qué tipos de productores y distribuidores existen?) deberán inscribirse en este Registro de Pilas y Acumuladores. Adicionalmente, deberán declarar su condición como productor a nivel autonómico.

REAL DECRETO 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 Febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El real decreto tiene por objeto, de acuerdo con los principios de «quien contamina paga» y de responsabilidad del productor:

a) Prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las  pilas, acumuladores y baterías usados en el flujo de residuos urbanos no seleccionados.
b) Establecer normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías y, en particular, la  prohibición de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan determinadas cantidades de sustancias peligrosas; y
c) Establecer normas específicas para la recogida,  tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos residuos.
Con estas medidas, se pretende mejorar el rendimiento ambiental de las pilas, acumuladores y baterías y las actividades de todos los operadores involucrados en su ciclo de vida, como los productores, distribuidores, usuarios finales y, en particular, los recicladores y demás gestores de residuos de pilas y acumuladores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Esta aplicación se llevará a cabo en coherencia con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en relación con las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos, respectivamente.
2. Este real decreto no se aplicará a las pilas, acumuladores y baterías utilizados:
a) En equipos ligados a la protección de los intereses esenciales de seguridad de España, armas, municiones y material de guerra. Sí se aplicará este real decreto a las pilas y acumuladores utilizados en productos no destinados a fines específicamente militares.
b) En equipos destinados a ser enviados al espacio.

Leer Definiciones del Artículo 3  y concretamente el Artículo 3 bis