Aquellos productores que deban registrarse y declarar su condición como productor deberán realizar una serie de gestiones en función del sistema de gestión por el que hayan optado.
Algunos SCRAP (sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor) ofrecen a sus productores adheridos la facilidad de realizar en su nombre la inscripción en el RII-PYA. Por tanto, si el productor está adherido a un SCRAP debe confirmar con éste que la inscripción la realiza el propio SCRAP. En caso contrario, el productor debe registrarse en el RII-PYA a través de Internet.
Artículo 5. Apartados 5 y 6 del RD 710/2015, de 24 de julio, sobre pilas y acumuladores informa que empresas tienen la obligación de registrar su condición de productor o distribuidor.
5. Las empresas o entidades que realicen operaciones de gestión de residuos de pilas o acumuladores se someterán, en función de su actividad, al régimen de autorización y comunicación establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. No quedan sometidos a los requisitos de autorización o comunicación de los gestores de residuos, los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas, acumuladores o baterías usados para su entrega a un gestor, sin perjuicio de que los puntos de recogida selectiva en que se recojan además otros residuos, quedarán sometidos igualmente a la normativa sectorial aplicable.
6. Los productores de pilas, acumuladores o baterías que pongan estos productos en el mercado nacional, incluidos los productores que realizan venta a distancia, comunicarán su condición de productor al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal. En el caso de la venta a distancia de pilas, acumuladores o baterías, por vendedores ubicados en otros países, estos deberán comunicar su condición de productor al mencionado registro y obtener el número de registro a que se refiere la disposición adicional primera.
Disposición transitoria primera del RD 710/2015
Los sistemas individuales e integrados de gestión que ya estuvieren constituidos a la entrada en vigor de este real decreto seguirán funcionando conforme al régimen anterior hasta que se adapten a las nuevas disposiciones, según se establece en el párrafo precedente.
Aquellos productores que deban registrarse y declarar su condición como productor deberán realizar una serie de gestiones en función del sistema de responsabilidad ampliada por el que hayan optado.
Productores que participan en un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada
Sistema organizado por un grupo de productores de pilas, acumuladores o baterías, junto con otros operadores económicos que pudieran participar, para dar cumplimiento de forma colectiva a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el presente Real Decreto 710/2015, de 24 de julio.
– Registro a nivel estatal: Los Sistemas Colectivos de Gestión realizarán en nombre de sus productores adheridos la inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores.
– Declaración de la condición de productor a nivel autonómico:
El productor deberá declarar a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde tenga ubicada su sede social o su representante legal su condición de productor. Para ello, las Comunidades Autónomas han confeccionado formularios que, en la mayoría de los casos, se pueden descargar a través de Internet. Una vez relleno el formulario, deberá presentarse y entregarse ante donde determine la Consejería de Medio Ambiente.
Productores que participan en un Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada
Sistema organizado por un solo productor de pilas, acumuladores o baterías para dar cumplimiento de forma individual a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el presente Real Decreto 710/2015, de 24 de julio.
El productor deberá comunicar a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde tenga ubicada su sede social o su representante legal su condición de productor. Para ello, las Comunidades Autónomas han confeccionado formularios que, en la mayoría de los casos, se pueden descargar de internet. Una vez relleno el formulario, deberá presentarse y entregarse ante donde determine la Consejería de Medio Ambiente.
Además de este formulario, deberá presentar a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde tenga ubicada su sede social o su representante legal la documentación acreditativa de la creación del Sistema de Gestión Individual de sus residuos (artículo 7.3 del R.D. 106/2008).
A estos efectos, los productores presentarán una comunicación previa al inicio de las actividades de recogida y gestión, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de dichas obligaciones. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de presentarla, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos antes del inicio de las actividades.
Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada, se someterán a una auditoría, realizada por una entidad independiente que verifique cada año el grado de cumplimiento de las obligaciones del productor, con arreglo a lo previsto en este real decreto. Esta auditoría podrá realizarse a través de la organización del Acuerdo voluntario en el que, en su caso, participen los sistemas individuales.