La disponibilidad de los datos de la asignación de la cantidad mínima en peso para el cumplimiento del objetivo ecológico de recogida selectiva y gestión de pilas y acumuladores usados conforme a lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 106/2008, relativo al seguimiento de la observancia de los índices de recogida del artículo 15, será comunicada por el Registro a cada uno de los productores y sistemas de gestión inscritos.
Con los datos obtenidos el RII-PYA (Registro Integrado Industrial de Pilas y Acumuladores ) informará de la cuota de mercado del productor:
- Al propio productor al final del año.
- Al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que estuviera adherido.
- A las Comunidades Autónomas.
- Al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y otros organismos implicados, la cuota de mercado del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor al que pertenece.